lunes, 2 de febrero de 2015

QUE HACER ANTE UNA SITUACION DE DISCREPANCIA FISCAL

Se Deben de atender dos aspectos, el preventivo y el correctivo con el objeto de proponer e implementar todas las posibilidades jurídico-fiscal y así justificar o prever dicha discrepancia fiscal, en función a lo siguiente: • Control de flujo de efectivo • Manejo de cuentas bancarias • Disciplina fiscal personal • Elaboración de registros simplificados • Políticas de continuidad y mantenimiento de calidad fiscal personal 1. ACCIONES PREVENTIVAS: Debemos tener identificados los depósitos realizados en cuentas bancarias que No son de la actividad empresarial y profesional del contribuyente para poder soportar la presunción de discrepancia fiscal que determine la autoridad. Las medidas preventivas son: • Conservar estados de cuenta bancarios • Contar siempre con los comprobantes de ingresos y las constancias de percepciones y/o retenciones correspondientes (CFDI) • Formalizar las operaciones comerciales a través de los contratos respectivos, ratificados ante fedatario público, o en su caso, obtener de ellos una copia certificada. NO EXISTE DISCREPANCIA FISCAL CUANDO LOS ESTADOS DE CUENTA + DOCUMENTACION SOPORTE = DECLARACION FISCAL 2. ACCIONES CORRECTIVAS: Primero debemos de determinar qué tipo de ingresos tenemos, pudiendo ser: • Efectivo • Bienes • Crédito • Servicios • Devengados • De cualquier tipo El artículo 90 de la LISR establece que están obligados al pago del ISR, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de el título IV de la LISR señale, en crédito, en servicios, en los casos que señale la LISR, o de cualquier otro tipo. Además existen ingresos gravados acumulables y no acumulables, así como exentos con límite y sin límite. Los ingresos ACUMULABLES que se suman en la determinación del Impuesto Anual son los obtenidos por: • Sueldos • Prestación de servicios (honorarios) • Actividad empresarial • Arrendamiento • Dividendos • Intereses • Otros ingresos Los ingresos NO ACUMULABLES son aquellos que pagan el impuesto pero no se acumulan para la base, sino que pagan en base a una tasa efectiva de impuesto: • Jubilaciones • Indemnizaciones • Enajenación de bienes Los ingresos EXENTOS corresponden a aquellos que n causn impuesto: • Venta de casa habitación (condicionada) • Previsión social • Herencias (condicionada) • Donativos entre cónyuges, los percibidos por sus ascendientes o descendientes en línea recta • Otros Además hay ingresos NO OBJETO, como son: • Obtención de préstamos • Reembolsos de capital • Ingresos en servicios • Rendimientos de bienes entregados de Fideicomisos destinados a la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta • Cobro de préstamos • Venta de casa habitación • Herencias • Donativos • Administración de fondos • Comisión o mandato de negocios • Resarcimiento de daños en su persona Debemos de formar un expediente patrimonial fiscal, integrando los siguientes documentos: • Títulos accionarios • Actas de asambleas • Contratos celebrados • Informe de situación corporativa (propiedad y control empresarial) • Expediente de la discrepancia fiscal, registros simplificados y soporte documental Se debe tomar conciencia de la necesidad de efectuar adecuadamente las operaciones con terceros y que no olvidemos que las personas físicas, estén inscritas en el RFC o no, son sujetas de revisión por parte dela autoridad fiscal, se pueden localizar en su casa habitación, o en cualquier otra parte en que se encuentren.

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