viernes, 3 de octubre de 2008

REGIMEN SIMPLIFICADO

Son objeto del Régimen Simplificado las siguientes actividades:

• Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
• Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
• Actividades pesqueras.
• Empresas integradoras.

Estas actividades son descritas por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente forma:

Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Actividades empresariales del sector primario:

En esta redacción se observa, en su sentido gramatical, que la definición de cada una de las actividades es un enunciado de varias, como lo es el caso de las agrícolas; el texto indica que dentro de estas “comprenden las actividades de”, es decir, son varias las actividades englobadas en la definición, tales como siembra (coma) cultivo (coma) cosecha y..., por lo tanto, no es menester realizar todas ellas para entenderse que se está ante el caso de un agricultor, pues basta que realice una de ellas para serlo, toda vez que estas actividades se realizan en forma sucesiva, ya que por razón de la naturaleza una es consecuencia de la otra y basta con realizar la siembra y ya se es agricultor, independientemente de la realización de las etapas posteriores de cultivo, cosecha y venta de primera mano de sus productos.

El razonamiento anterior podría parecer simplista o inocuo; sin embargo, en la práctica se han derivado afectaciones económicas concretas a este sector, como lo es el caso de que las autoridades hacendarias han adoptado la política de negar la devolución de los saldos a favor de IVA a estos contribuyentes de la tasa del cero porciento, en los meses que no perciben ingresos gravados por este impuesto, alegando que tal es el requisito para tener derecho al acreditamiento de este impuesto; la afectación es tan radical ante esta interpretación de la autoridad, que por los meses que no se tienen ingresos de la actividad se pierde el derecho en forma definitiva de esos saldos a favor, sin atender que el desarrollo de las actividades agropecuarias, de pesca y silvícolas, dependen del desarrollo de la vida misma del planeta, más allá de la voluntad del ser humano y, sobre todo, de una legislación fiscal mal entendida.

Si resultara correcta la interpretación de que hasta el momento de la percepción de un ingreso se identificara la actividad de un contribuyente, aquellos agricultores dedicados a la siembra de viñedos, aguacates, nopales, manzanos, etc., cuyos frutos tardan bastantes años en producirse, no podrían optar por el aprovechamiento de la resolución de facilidades administrativas y los incentivos de este sector hasta no obtener algún ingreso específico de esta actividad. Se ha observado que con el fin de evitar la pérdida del derecho a acreditar el IVA en los meses de cultivo de vegetales o de engorda de ganado, se expide alguna pequeña
Factura a público en general amparando una operación gravada con IVA a la tasa del cero porciento y se realiza el depósito en bancos de su cobro en efectivo.

Son sujetos del Régimen Simplificado:

Personas Morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Incluye empresas integradoras.

Empresas integradoras: Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.

Personas Físicas: Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilidades administrativas que emita el SAT.

Se considera empresa:

La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirectamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Opción de tributar como persona moral o individualmente

• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este capítulo, dichas personas morales o coordinadas serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.

• Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

• Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.

Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consideran:

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Disposiciones aplicables a la base del impuesto y otras obligaciones

Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I (régimen general) del capítulo II (actividades empresariales y profesionales) del título IV (personas físicas) de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Cuando se opera por cuenta de los integrantes:

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de personas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR.

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo, considerarán los rendimientos
y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma.

IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.


Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que no realizan actividades empresariales
por parte de sus integrantes

Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán determinar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta
19%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “

Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales
Por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)

Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exentos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tarifa establecida en el artículo 113 X
Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y
= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%)
Tasa neta (X-Y)Z%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “

Uso de las tarifas durante el año
• Se tomará como base la tarifa del artículo 113
Sumando: Las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten.

• Para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

• Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

• Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Copropietarios que además presten servicios personales a la persona moral

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR. El impuesto retenido en estos términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con lo señalado anteriormente.

Ingresos exentos:

Personas morales: 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Sin exceder de 200 veces

Personas Físicas: 40 veces dicho salario mínimo general

Efecto de los ingresos exentos en las deducciones

El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.


Personas morales
Declaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta 19%
= Impuesto del ejercicio $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago del impuesto del ejercicio “

Personas morales
Declaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes

Declaración anual por cada persona física

Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)
(-) Deducciones del ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) PTU
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Utilidad fiscal
(x) Tarifa del artículo (artículo 177)
(=) ISR del ejercicio
(-) Subsidio acreditable (artículo 178)
(=) Impuesto anual antes de reducción
(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)
(=) ISR a cargo

Otras obligaciones

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir las constancias de dichas retenciones.

b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. En el caso de las liquidaciones, el registro se hará en forma global.

c) Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. No es aplicable esta leyenda, se corrigió en Miscelánea.

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