lunes, 3 de noviembre de 2008

Preguntas frecuentes


Cómo lleno mis facturas o un recibo de honorarios o arrendamiento?


Hay tres formas de hacer el llenado, la primera y más sencilla es cuando el cobro lo vas a hacer a una persona física; pactas un honorario o una transacción (normalmente se sugiere hacer el trato sin IVA) y al importe que les señalaste le aumentas el 15% de IVA. Por ejemplo:


Honorarios o ingresos $1,000

IVA 15% $150

Neto a recibir $1,150


El segundo caso es cuando pactas una transacción (aplica solo arrendamiento u honorarios) con una persona moral, en este caso te sugerimos pactes la transacción “antes de impuestos”, esto quiere decir que al honorario pactado le aumentarías el IVA (15%) y hay 2 retenciones que te tiene que hacer el cliente al que le trabajas (aunque tú eres el que llenas el recibo te sugerimos que NUNCA lo haga tú cliente), una del 10% del IVA y la otra del 10% de ISR, volviendo al ejemplo anterior :


Honorarios $1,000

IVA 15% $150

Subtotal $1,150

Retención ISR 10% $100

Retención IVA 10% $100

Neto a recibir $950


El tercer caso, es cuando ya pactaste un honorario o arrendamiento “neto a recibir” de $1,000, es decir tú no quieres que te hablen de “antes de impuestos”, en este caso, la fórmula por aplicar es que al honorario que quieres recibir lo divides entre .95 y el cálculo lo harías al revés, de la siguiente forma:


Honorarios ¿?

IVA 15% ¿?

Subtotal ¿?

Retención ISR 10% ¿?

Retención IVA 10% ¿?

Neto a recibir $1,000


Este importe se divide entre .95 quedando 1,052.63Entonces vuelves a hacer el cálculo como en el ejemplo 2:


Honorarios $1,052.63

IVA 15% $157.89

Subtotal $1,210.52

Retención ISR 10% $105.26

Retención IVA 10% $105.26

Neto a recibir $1,000

Esta manera de calcular los honorarios o arrendamiento, en la práctica es muy frecuente ya que casi nadie esta acostumbrado a pactar sus honorarios “antes de impuestos”.


¿Cómo entrego mis papeles para la contabilidad?


Te sugerimos que separes los ingresos de los gastos; los ingresos es preferible que vayan acomodados en número consecutivo de recibos o de facturas según sea el caso, ya que de este modo inmediatamente te darías cuenta si hace falta algún comprobante, además es importante conservar una copia de los recibos o facturas que se expiden para control propio y por último incluir los recibos o facturas que en el mes se cancelaron. Como sugerencia te diríamos que antes de entregar tu documentación a tu contador verifiques en tú estado de cuenta del banco que todos los depósitos o transferencias bancarias estuvieran incluidas dentro de la contabilidad, si no tuvieras comprobante de algún depósito es preferible que al momento de entregar tú contabilidad así se lo hagas saber a tú contador.


Hablando de los gastos, estos se deben relacionar junto con la copia del cheque que se expidió para su pago, si se van a efectuar varios pagos de una misma factura lo correcto es que la factura original se relacione en el último pago, pero en los pagos parciales vaya una copia de la factura original. Si no se hace el pago con cheque y si fué en efectivo lo mejor es relacionarlos por “tipo” de gasto, es decir las facturas de la gasolina juntas, las de los estacionamientos también, etc, etc. o junto con el cheque con el cual estas efectuando el reembolso.


Por último, iría el (los) estado (s) de cuenta del banco en donde viene relacionado los cobros y los pagos que efectuaste en el mes, si algún movimiento no estuviera relacionado dentro de la contabilidad que estas entregando al despacho hazlo saber a tú contador, este te lo agradecera. Por último, nunca entregues un estado de cuenta cerrado y sin verificar, esto te puede causar problemas en un futuro.


¿Porqué es necesario mi estado de cuenta del banco?


Los impuestos a hacienda se calculan en base a “flujo de efectivo”, es decir en base a lo que ya cobraste y a lo que ya efectivamente pagaste. Para personas físicas así funciona para ISR y para IVA y para personas morales solamente para IVA. Entonces es importante que en el caso de alguna contingencia tengas manera de demostrar a cualquier autoridad que es lo que efectivamente cobraste y cuanto hiciste de gastos. Además es una buena forma de conocer un “previo” de cuanto vas a pagar o no de impuestos antes que tú despacho o contador efectúe el cálculo final. Y a la larga te acostumbras a ver tus estados de cuenta que son el mejor reflejo de cómo va tú situación empresarial.


¿Puedo enviar gastos posteriores a la fecha de mis declaraciones a mi contador?


Sí, en tanto no se haga el cierre definitivo del año fiscal, este siempre abarca del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año y para personas morales se cierra el 31 de marzo del año siguiente y para personas físicas el 30 de abril.




¿Cuánto tiempo conviene guardar mis papeles? (contabilidad, telmex, agua, luz, tarjetas de crédito, estados de cuenta bancarios, agua, predial, etc)


Para la contabilidad la Ley exige que sean 5 años su resguardo y en caso de papelería fiscal (declaraciones) es recomendable que mejor no la tiraran. Los recibos de telmex y de luz, recomendamos guardarlos sólo 6 meses por cualquier aclaración a menos que formen parte de la contabilidad con esto estarían obligados a guardarlos los 5 años que marca la Ley.En el caso de los pagos del predial y de agua lo recomendable es guardarlos de por vida, ya que en el momento de la venta del inmueble se vuelve indispensable el contar con esos comprobantes, aunque ya hay formas de comprobar los pagos directamente con la Tesorería, el comprador como a cualquier buen mexicano normalmente le gusta ver los papeles.Los estados de cuenta bancarios es bueno conservarlos por lo menos 6 meses, que es el período que piden sobretodo los bancos para comprobar ingresos si se requiere conseguir un crédito (si ya se deshecharon también es fácil solicitar copias al banco, pero claro cuestan)Los estados de cuenta de tarjetas de crédito también es bueno conservarlos por un período de 6 meses, ya que los vouchers tienen una vigencia de cobro de este tiempo y si al proveedor se le olvidó cobrar el voucher y lo encuentra después de este tiempo todavía esta en posibilidad de hacerlo. Con la terminal punto de venta que está conectada al teléfono esto sucede en forma automática, pero en establecimientos que sólo cuentan con la maquinita planchadora puede llegar a suceder.

¿Son deducibles las comidas locales?


Sí, los famosos “gastos de representación” si son deducibles pero sólo en un 12.5% (el resto no es deducible), así que evalúa antes de hacer la cola, pelearte con el mesero o enviarle demasiados papeles a tú contador si la deducción vale la pena.Qué se consideran viáticos?Solamente todo lo referente a Transporte, Hospedaje y Alimentación que realices en una franja mayor a 50Kms del domicilio fiscal.


¿Cómo puedo deducir mi gasolina?


Lo más recomendable es que pagues la gasolina con tarjeta de crédito, débito, cheque o monedero bancario y que en el momento solicites la factura de la misma, las “notitas” de papel grises que te dan las gasolineras NO son deducibles.


¿Las medicinas son deducibles?


No, a menos que seas médico o que te dediques a algo relacionado con la medicina y que las utilices para la realización de tú actividad, o que estes formando el botiquín de la empresa por ejemplo, en otros casos NO serían deducibles.


¿Cuáles son las deducciones personales para la declaración anual de persona física?


a) Pagos por honorarios médicos y dentales*

b) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes)*

c) Las primas por seguros de gastos médicos*

d) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual= $18459para el DF)*

e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorguen cumpla con los requisitos para serdeducible

f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año.

g) Gastos por transporte escolar obligatorio

h) Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el monto que autoriza la ley * Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para ti mismo


* para su esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, padres, nietos, abuelos.


¿Puedo deducir el gasto del súper?


En la mayoría de los casos te contestaríamos que NO, pero hay sus excepciones, se puede deducir en casi cualquier negocio lo referente a gastos de artículos de limpieza y si tuvieran un servicio de café o algo similar para los clientes o empleados, estos serían deducibles, además cualquier gasto que tuviera que ver directamente con el gasto que se hace en tú oficina o negocio (hasta si quieres poner una planta o una vela, etc). Te sugeriríamos pidieras la factura del super solamente por los gastos que pensaras hacer deducibles, aunque tú lista del super abarque otras cosas (no hay porque enterar al contador de que tipo de rastrillo usas o con que tinte te pintas el pelo no?)

Cuál es la fecha límite para presentar mensualmente mi declaración de impuestos provisional?


Para personas físicas y morales no obligadas a dictaminarse hacienda permite presentar la declaración dependiendo del RFC del contribuyente después del día 17:Un día hábil después del día17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 1,2 (por ejemplo RFC BILN-710812-MH1)Dos días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 3,4Tres días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 5,6Cuatro días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 7,8Cinco días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 9,0En el caso que el contribuyente este obligado a dictaminar sus estados financieros la fecha límite será en todos los casos el día hábil 17Cuando el día 17 cae en un día inhábil se pasara al siguiente día hábil para comenzar a contar los días.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Buena ASESORIA y Buenos PROFESIONALES
www.asesoriamdj.es

Contadores en Cancun dijo...

Esta muy coqueta la información una duda.

¿Se mantiene actualizada?