Como ya todos sabemos a partir del 01 de
Julio del 2017 entro en vigor la obligación de usar el la nueva versión
3.3 de factura electrónica con complemento de pago, esto de forma
opcional, ya que de manera obligatoria entra a partir del 01 de
diciembre del 2017, antes de entrar de lleno al tema vamos a ver un poco
de historia.
En años anteriores del 2013 para atrás
como es bien sabido se usaban las facturas de papel, la empresa tenía
que mandar a imprimir sus folios a la imprenta, esta factura era muy
fácil de hacer ya que se llenaba a mano, maquina eléctrica, máquina de
escribir o bien desde una impresora, no presentaba mayor dificultad, sin
embargo la obligación de la factura electrónica entra a partir del
2014, donde viene una revolución ya que se tiene que emitir por medio de
Internet o de un sistema informático, todo mundo se vuelve loco ya que
tenía que capacitar a su personal en esta nueva modalidad de hacer la
factura electrónica, la cual originaba más gasto administrativo, sin
embargo se llega el tiempo que el empresario se adapta a esta factura,
pero llega el 2017 y el sat nos cambia de nuevo la factura electrónica y
le agrega lo que le llama un complemento de pago, lo cual vamos a
desarrollar a continuación.
Desarrollo.
La nueva factura electrónica 3.3. Con su
complemento de recepción de pagos, sin duda alguna trae una mayor
fiscalización, con todos los datos que nosotros le estamos
proporcionando a la autoridad tributaria, ya sabe a quién le compramos,
que compramos, cuando, como le pagamos, cuando le pagamos, de qué forma
le pagamos, al momento de timbrar ese CFDI, la autoridad ya sabe todo de
nosotros, vaya hasta aquí desde mi humilde punto de vista no hay tanto
problema, ya que la autoridad de una u otra forma ya sabe todo sobre
nosotros.
El verdadero problema se origina en el
área financiera y administrativa ya que la autoridad está obligando al
empresario a comprar estos sistemas y a volver a capacitar a su personal
en algo que el sat al principio estaba vendido como fácil, sencillo y
una simplificación administrativa, pero de lo anterior no tiene nada de
simple ya que los nuevos sistemas informáticos traen una mayor
complejidad que la factura electrónica 3.2.
El verdadero negocio es el que están
haciendo los grandes corporativos de las dos marcas de sistemas más
famosas en México, mientras el empresario común es el que está gastando
en tener los sistemas que la autoridad le obliga a comprar, y a
capacitar a su personal en algo que la autoridad vendió como fácil y
simplificado
Beneficios de la nueva factura 3.3.
Uno de los beneficios que nos está
tratando de vender la autoridad tributaria, es que ya no vamos a enviar
la Diot (Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros), así
como la DIM (Declaración Informativa Múltiple).
Pregunto esto es un ¿beneficio?, la
autoridad con la versión 3.2 de la factura electrónica, ya tiene la
mayoría de la información para poder fiscalizarnos al cien por ciento en
tiempo real, no veo del porque entonces hacer gastar al empresario en
un complemento recepción de pago.
Cambios al anexo 20
Los catálogos del anexo 20 viene
sufriendo día con día muchas modificaciones, las cuales hacen que a cada
rato se estén modificando los sistemas a la medida que la autoridad lo
requiera, así como una observación, que el catalogo del anexo 20 no
viene donde le correspondería venir, sino más bien la autoridad solo
referencia a la página de internet del servicio de administración
tributaria, lo cual para que tenga una certeza jurídica debe estar
plasmada en la misma ley.
Conclusión.
La nueva Factura Electrónica 3.3 y su
complemento recepción de pagos, solo viene a beneficiar a un sector
económico, las empresas que se dedican a vender estos sistemas, ya que
para el empresario común, genera un gasto el tener que estar
actualizando constantemente sus sistemas y así también estar capacitando
al personal de las mismas, beneficio, simplificación, la verdad no la
veo, pero esa es una opinión muy personal, ustedes pueden tener una muy
diferente.