lunes, 2 de febrero de 2015

RIF (REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL)

OBLIGACIONES : 1. LLEVAR CONTABILIDAD POR INTERNET A TRAVES DE SISTEMAS INFORMATICOS 2. USO DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL. Los Ingresos y egresos se registrarán en forma automática por medio de los XML, y se tiene la obligación de cotejar la documentación contra los mismos y presentar declaración informativa registrar los que no aparezcan 3. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA, de operaciones con proveedores en lugar de la DIOT. 4. SERAN REVISADOS EN FORMA ELECTRONICA, a través del buzón Tributario, por lo que es muy importante revisara diario si se recibieron notificaciones ya que sólo se cuenta con tres días para darle seguimiento a las notificaciones. 5. EL SAT REALIZARA AUDITORIAS EXPRESS, las cuáles empezarán dentro de tres meses, a través del buzón tributario, donde notificará y requerirá información. 6. OBLIGACION DE EXPEDIR CFDI (Comprobante fiscal por internet) 7. OBLIGACION DELUSO DE NOMINA TIMBRADA 8. ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO DE NOMINA 9. PRESENTAR DECLARACIONES BIMESTRALES 10. MULTAS CONTENIDAS EN EL CFF : a) No solicitar inscripción o hacerla fuera de tiempo de $2,740 a $8,230 b) No presentar avisos al RFC o hacerlo extemporáneo de $3,420 a $6,830 c) No expedir CFDI o no expedirlos con los requisitos fiscales de $1,210 a $2,410 d) Expedir CFDI con RFC distinta a quien adquirió el bien de $1,360 a $2,710 e) No presentar la información de los 50 principales clientes y proveedores de $52,060 a $156,180., por enajenación de plaguicidas o alimentos no básicos con alto contenido calórico f) No presentar la información por enajenación de alimentos no básicos con alto contenido calórico respecto al IESPS de $7,780 a $12,960 Existe además la obligación de calcular PTU al cierre del ejercicio Llevar control delas ventas con requisitos fiscales y de las que son al público en general, para determinar la proporción del IVA acreditable Registro en el IMSS, llevar un control de empleados con sus respectivos contratos que serán requeridos por el SAT en caso de una auditoría, de lo contrario los sueldos no serán deducibles ni las cuotas obrero-patronales.

ACREDITAMIENTO DEL IVA

Uno de los temas controvertidos del Impuesto al Valor Agregado es el del acreditamiento del IVA. Tal como indica el SAT, si vende bienes o presta servicios, de los cuales una parte están gravados con IVA y otra parte están exentos, podrá calcular el IVA acreditable, es decir, el IVA que puede restar del IVA que cobre a sus clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria. Para hacer esto, no será necesario dar algún aviso a las autoridades fiscales. Claro está que, al optar por hacer este tipo de compensaciones internas del IVA, la deberá mantener por lo menos durante los 60 meses siguientes. Si vamos a la definición clave de lo que se trata el acreditamiento del IVA, sabemos que en general, los impuestos denominados como indirectos, descansan en dos bases o figuras fundamentales: el traslado y el acreditamiento. En este sentido, como se trata de impuestos indirectos las figuras del traslado y el acreditamiento son esencialmente una obligación y un derecho, respectivamente, para el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, toda vez que la primera figura, siendo una carga inicial para éste, la ley le permite cobrar, cargar o técnicamente trasladar el gravamen que resulte al sujeto que tenga operaciones gravadas por la norma fiscal que estatuye el impuesto, mientras que el acreditamiento, según se ve en este artículo, viene a ser un derecho del contribuyente del impuesto, si bien es cierto previo cumplimiento de cierta diversidad de requisitos. ¿Qué significa acreditamiento? Si vamos al diccionario común vemos que el acreditamiento es un derivado de la palabra acreditar, lo que significa dar seguridad de que una persona o cosa es lo que representa o parece. Sin embargo, el tema va mucho más allá de esto. Si miramos lo que dice la doctrina, el acreditamiento se trata de una deducción o disminución de impuesto por su característica inherente. Pero bien, veamos aún más, dado que existe una definición legal de lo que viene a ser en la materia fiscal el acreditamiento, lo establece la LIVA vigente en nuestro país, en el primer párrafo del artículo 40 en los términos siguientes: El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Entonces, el acreditamiento es una operación de disminución del impuesto al valor agregado (IVA) una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores en que incide el impuesto y que la propia ley señala, la tasa que corresponda según sea el caso. “se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Así, inicialmente, el párrafo transcrito señala que el IVA acreditable se integrará o conformará de dos tipos o conceptos de IVA: el primero será, por lo así dispuesto, el que le hubiesen trasladado y, en segundo término, será también acreditable el impuesto que el contribuyente hubiese pagado en la importación de bienes y servicios, esto en el mes o periodo de que se trate en las operaciones diarias del contribuyente del gravamen federal.” Un punto a aclarar es que, el IVA acreditable no lo es por sí mismo, toda vez que el artículo 5 de la propia ley, establece cinco requisitos a cumplir, comenzando por el de la estricta indispensabilidad “para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%“. El artículo 5 dice: Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Requisitos para Acreditamiento de IVA Un requisito clave para el acreditamiento del IVA es que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes respectivos. Asimismo, el IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Siguiendo con los requisitos a cumplir por el IVA para ser acreditable, el impuesto deberá trasladarse si es que se hubiese retenido. Finalmente, cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a tres situaciones distintas. Podemos resumir los requisitos como sigue: • Se podrá acreditar si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para efectos de la LISR. • El IVA tendrá que estar separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura. • El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el ejercicio a acreditar. • El IVA retenido a terceros debe ser efectivamente enterado a las autoridades fiscales. • El concepto deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades. • Que tratándose de la adquisición de inversiones, su uso esté relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen operaciones no sujetas al IVA se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.

QUE HACER ANTE UNA SITUACION DE DISCREPANCIA FISCAL

Se Deben de atender dos aspectos, el preventivo y el correctivo con el objeto de proponer e implementar todas las posibilidades jurídico-fiscal y así justificar o prever dicha discrepancia fiscal, en función a lo siguiente: • Control de flujo de efectivo • Manejo de cuentas bancarias • Disciplina fiscal personal • Elaboración de registros simplificados • Políticas de continuidad y mantenimiento de calidad fiscal personal 1. ACCIONES PREVENTIVAS: Debemos tener identificados los depósitos realizados en cuentas bancarias que No son de la actividad empresarial y profesional del contribuyente para poder soportar la presunción de discrepancia fiscal que determine la autoridad. Las medidas preventivas son: • Conservar estados de cuenta bancarios • Contar siempre con los comprobantes de ingresos y las constancias de percepciones y/o retenciones correspondientes (CFDI) • Formalizar las operaciones comerciales a través de los contratos respectivos, ratificados ante fedatario público, o en su caso, obtener de ellos una copia certificada. NO EXISTE DISCREPANCIA FISCAL CUANDO LOS ESTADOS DE CUENTA + DOCUMENTACION SOPORTE = DECLARACION FISCAL 2. ACCIONES CORRECTIVAS: Primero debemos de determinar qué tipo de ingresos tenemos, pudiendo ser: • Efectivo • Bienes • Crédito • Servicios • Devengados • De cualquier tipo El artículo 90 de la LISR establece que están obligados al pago del ISR, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de el título IV de la LISR señale, en crédito, en servicios, en los casos que señale la LISR, o de cualquier otro tipo. Además existen ingresos gravados acumulables y no acumulables, así como exentos con límite y sin límite. Los ingresos ACUMULABLES que se suman en la determinación del Impuesto Anual son los obtenidos por: • Sueldos • Prestación de servicios (honorarios) • Actividad empresarial • Arrendamiento • Dividendos • Intereses • Otros ingresos Los ingresos NO ACUMULABLES son aquellos que pagan el impuesto pero no se acumulan para la base, sino que pagan en base a una tasa efectiva de impuesto: • Jubilaciones • Indemnizaciones • Enajenación de bienes Los ingresos EXENTOS corresponden a aquellos que n causn impuesto: • Venta de casa habitación (condicionada) • Previsión social • Herencias (condicionada) • Donativos entre cónyuges, los percibidos por sus ascendientes o descendientes en línea recta • Otros Además hay ingresos NO OBJETO, como son: • Obtención de préstamos • Reembolsos de capital • Ingresos en servicios • Rendimientos de bienes entregados de Fideicomisos destinados a la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta • Cobro de préstamos • Venta de casa habitación • Herencias • Donativos • Administración de fondos • Comisión o mandato de negocios • Resarcimiento de daños en su persona Debemos de formar un expediente patrimonial fiscal, integrando los siguientes documentos: • Títulos accionarios • Actas de asambleas • Contratos celebrados • Informe de situación corporativa (propiedad y control empresarial) • Expediente de la discrepancia fiscal, registros simplificados y soporte documental Se debe tomar conciencia de la necesidad de efectuar adecuadamente las operaciones con terceros y que no olvidemos que las personas físicas, estén inscritas en el RFC o no, son sujetas de revisión por parte dela autoridad fiscal, se pueden localizar en su casa habitación, o en cualquier otra parte en que se encuentren.