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lunes, 2 de febrero de 2015
ACREDITAMIENTO DEL IVA
Uno de los temas controvertidos del Impuesto al Valor Agregado es el del acreditamiento del IVA. Tal como indica el SAT, si vende bienes o presta servicios, de los cuales una parte están gravados con IVA y otra parte están exentos, podrá calcular el IVA acreditable, es decir, el IVA que puede restar del IVA que cobre a sus clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria.
Para hacer esto, no será necesario dar algún aviso a las autoridades fiscales. Claro está que, al optar por hacer este tipo de compensaciones internas del IVA, la deberá mantener por lo menos durante los 60 meses siguientes.
Si vamos a la definición clave de lo que se trata el acreditamiento del IVA, sabemos que en general, los impuestos denominados como indirectos, descansan en dos bases o figuras fundamentales: el traslado y el acreditamiento.
En este sentido, como se trata de impuestos indirectos las figuras del traslado y el acreditamiento son esencialmente una obligación y un derecho, respectivamente, para el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, toda vez que la primera figura, siendo una carga inicial para éste, la ley le permite cobrar, cargar o técnicamente trasladar el gravamen que resulte al sujeto que tenga operaciones gravadas por la norma fiscal que estatuye el impuesto, mientras que el acreditamiento, según se ve en este artículo, viene a ser un derecho del contribuyente del impuesto, si bien es cierto previo cumplimiento de cierta diversidad de requisitos.
¿Qué significa acreditamiento?
Si vamos al diccionario común vemos que el acreditamiento es un derivado de la palabra acreditar, lo que significa dar seguridad de que una persona o cosa es lo que representa o parece.
Sin embargo, el tema va mucho más allá de esto. Si miramos lo que dice la doctrina, el acreditamiento se trata de una deducción o disminución de impuesto por su característica inherente.
Pero bien, veamos aún más, dado que existe una definición legal de lo que viene a ser en la materia fiscal el acreditamiento, lo establece la LIVA vigente en nuestro país, en el primer párrafo del artículo 40 en los términos siguientes:
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Entonces, el acreditamiento es una operación de disminución del impuesto al valor agregado (IVA) una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores en que incide el impuesto y que la propia ley señala, la tasa que corresponda según sea el caso.
“se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Así, inicialmente, el párrafo transcrito señala que el IVA acreditable se integrará o conformará de dos tipos o conceptos de IVA: el primero será, por lo así dispuesto, el que le hubiesen trasladado y, en segundo término, será también acreditable el impuesto que el contribuyente hubiese pagado en la importación de bienes y servicios, esto en el mes o periodo de que se trate en las operaciones diarias del contribuyente del gravamen federal.”
Un punto a aclarar es que, el IVA acreditable no lo es por sí mismo, toda vez que el artículo 5 de la propia ley, establece cinco requisitos a cumplir, comenzando por el de la estricta indispensabilidad “para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%“.
El artículo 5 dice:
Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
Requisitos para Acreditamiento de IVA
Un requisito clave para el acreditamiento del IVA es que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes respectivos. Asimismo, el IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Siguiendo con los requisitos a cumplir por el IVA para ser acreditable, el impuesto deberá trasladarse si es que se hubiese retenido.
Finalmente, cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a tres situaciones distintas.
Podemos resumir los requisitos como sigue:
• Se podrá acreditar si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para efectos de la LISR.
• El IVA tendrá que estar separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura.
• El IVA debe haber sido efectivamente pagado en el ejercicio a acreditar.
• El IVA retenido a terceros debe ser efectivamente enterado a las autoridades fiscales.
• El concepto deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, éste se acreditara en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades.
• Que tratándose de la adquisición de inversiones, su uso esté relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen operaciones no sujetas al IVA se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.
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viernes, 3 de octubre de 2008
REGIMEN SIMPLIFICADO
Son objeto del Régimen Simplificado las siguientes actividades:
• Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
• Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
• Actividades pesqueras.
• Empresas integradoras.
Estas actividades son descritas por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente forma:
Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Actividades empresariales del sector primario:
En esta redacción se observa, en su sentido gramatical, que la definición de cada una de las actividades es un enunciado de varias, como lo es el caso de las agrícolas; el texto indica que dentro de estas “comprenden las actividades de”, es decir, son varias las actividades englobadas en la definición, tales como siembra (coma) cultivo (coma) cosecha y..., por lo tanto, no es menester realizar todas ellas para entenderse que se está ante el caso de un agricultor, pues basta que realice una de ellas para serlo, toda vez que estas actividades se realizan en forma sucesiva, ya que por razón de la naturaleza una es consecuencia de la otra y basta con realizar la siembra y ya se es agricultor, independientemente de la realización de las etapas posteriores de cultivo, cosecha y venta de primera mano de sus productos.
El razonamiento anterior podría parecer simplista o inocuo; sin embargo, en la práctica se han derivado afectaciones económicas concretas a este sector, como lo es el caso de que las autoridades hacendarias han adoptado la política de negar la devolución de los saldos a favor de IVA a estos contribuyentes de la tasa del cero porciento, en los meses que no perciben ingresos gravados por este impuesto, alegando que tal es el requisito para tener derecho al acreditamiento de este impuesto; la afectación es tan radical ante esta interpretación de la autoridad, que por los meses que no se tienen ingresos de la actividad se pierde el derecho en forma definitiva de esos saldos a favor, sin atender que el desarrollo de las actividades agropecuarias, de pesca y silvícolas, dependen del desarrollo de la vida misma del planeta, más allá de la voluntad del ser humano y, sobre todo, de una legislación fiscal mal entendida.
Si resultara correcta la interpretación de que hasta el momento de la percepción de un ingreso se identificara la actividad de un contribuyente, aquellos agricultores dedicados a la siembra de viñedos, aguacates, nopales, manzanos, etc., cuyos frutos tardan bastantes años en producirse, no podrían optar por el aprovechamiento de la resolución de facilidades administrativas y los incentivos de este sector hasta no obtener algún ingreso específico de esta actividad. Se ha observado que con el fin de evitar la pérdida del derecho a acreditar el IVA en los meses de cultivo de vegetales o de engorda de ganado, se expide alguna pequeña
Factura a público en general amparando una operación gravada con IVA a la tasa del cero porciento y se realiza el depósito en bancos de su cobro en efectivo.
Son sujetos del Régimen Simplificado:
Personas Morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Incluye empresas integradoras.
Empresas integradoras: Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.
Personas Físicas: Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilidades administrativas que emita el SAT.
Se considera empresa:
La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirectamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Opción de tributar como persona moral o individualmente
• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este capítulo, dichas personas morales o coordinadas serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.
• Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
• Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.
Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consideran:
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Disposiciones aplicables a la base del impuesto y otras obligaciones
Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I (régimen general) del capítulo II (actividades empresariales y profesionales) del título IV (personas físicas) de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando se opera por cuenta de los integrantes:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR.
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de personas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR.
III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo, considerarán los rendimientos
y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma.
IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.
Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que no realizan actividades empresariales
por parte de sus integrantes
Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán determinar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta
19%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales
Por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)
Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exentos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tarifa establecida en el artículo 113 X
Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y
= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%)
Tasa neta (X-Y)Z%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
Uso de las tarifas durante el año
• Se tomará como base la tarifa del artículo 113
Sumando: Las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten.
• Para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
• Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
• Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Copropietarios que además presten servicios personales a la persona moral
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR. El impuesto retenido en estos términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con lo señalado anteriormente.
Ingresos exentos:
Personas morales: 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Sin exceder de 200 veces
Personas Físicas: 40 veces dicho salario mínimo general
Efecto de los ingresos exentos en las deducciones
El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Personas morales
Declaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta 19%
= Impuesto del ejercicio $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago del impuesto del ejercicio “
Personas morales
Declaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Declaración anual por cada persona física
Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)
(-) Deducciones del ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) PTU
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Utilidad fiscal
(x) Tarifa del artículo (artículo 177)
(=) ISR del ejercicio
(-) Subsidio acreditable (artículo 178)
(=) Impuesto anual antes de reducción
(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)
(=) ISR a cargo
Otras obligaciones
La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir las constancias de dichas retenciones.
b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. En el caso de las liquidaciones, el registro se hará en forma global.
c) Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. No es aplicable esta leyenda, se corrigió en Miscelánea.
• Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
• Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
• Actividades pesqueras.
• Empresas integradoras.
Estas actividades son descritas por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente forma:
Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Actividades empresariales del sector primario:
En esta redacción se observa, en su sentido gramatical, que la definición de cada una de las actividades es un enunciado de varias, como lo es el caso de las agrícolas; el texto indica que dentro de estas “comprenden las actividades de”, es decir, son varias las actividades englobadas en la definición, tales como siembra (coma) cultivo (coma) cosecha y..., por lo tanto, no es menester realizar todas ellas para entenderse que se está ante el caso de un agricultor, pues basta que realice una de ellas para serlo, toda vez que estas actividades se realizan en forma sucesiva, ya que por razón de la naturaleza una es consecuencia de la otra y basta con realizar la siembra y ya se es agricultor, independientemente de la realización de las etapas posteriores de cultivo, cosecha y venta de primera mano de sus productos.
El razonamiento anterior podría parecer simplista o inocuo; sin embargo, en la práctica se han derivado afectaciones económicas concretas a este sector, como lo es el caso de que las autoridades hacendarias han adoptado la política de negar la devolución de los saldos a favor de IVA a estos contribuyentes de la tasa del cero porciento, en los meses que no perciben ingresos gravados por este impuesto, alegando que tal es el requisito para tener derecho al acreditamiento de este impuesto; la afectación es tan radical ante esta interpretación de la autoridad, que por los meses que no se tienen ingresos de la actividad se pierde el derecho en forma definitiva de esos saldos a favor, sin atender que el desarrollo de las actividades agropecuarias, de pesca y silvícolas, dependen del desarrollo de la vida misma del planeta, más allá de la voluntad del ser humano y, sobre todo, de una legislación fiscal mal entendida.
Si resultara correcta la interpretación de que hasta el momento de la percepción de un ingreso se identificara la actividad de un contribuyente, aquellos agricultores dedicados a la siembra de viñedos, aguacates, nopales, manzanos, etc., cuyos frutos tardan bastantes años en producirse, no podrían optar por el aprovechamiento de la resolución de facilidades administrativas y los incentivos de este sector hasta no obtener algún ingreso específico de esta actividad. Se ha observado que con el fin de evitar la pérdida del derecho a acreditar el IVA en los meses de cultivo de vegetales o de engorda de ganado, se expide alguna pequeña
Factura a público en general amparando una operación gravada con IVA a la tasa del cero porciento y se realiza el depósito en bancos de su cobro en efectivo.
Son sujetos del Régimen Simplificado:
Personas Morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Incluye empresas integradoras.
Empresas integradoras: Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.
Personas Físicas: Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilidades administrativas que emita el SAT.
Se considera empresa:
La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirectamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Opción de tributar como persona moral o individualmente
• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este capítulo, dichas personas morales o coordinadas serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.
• Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
• Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.
Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consideran:
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.
III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Disposiciones aplicables a la base del impuesto y otras obligaciones
Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I (régimen general) del capítulo II (actividades empresariales y profesionales) del título IV (personas físicas) de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando se opera por cuenta de los integrantes:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR.
II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de personas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR.
III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo, considerarán los rendimientos
y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma.
IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.
Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que no realizan actividades empresariales
por parte de sus integrantes
Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán determinar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta
19%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales
Por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)
Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exentos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tarifa establecida en el artículo 113 X
Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y
= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%)
Tasa neta (X-Y)Z%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “
Uso de las tarifas durante el año
• Se tomará como base la tarifa del artículo 113
Sumando: Las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten.
• Para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
• Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
• Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Copropietarios que además presten servicios personales a la persona moral
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR. El impuesto retenido en estos términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con lo señalado anteriormente.
Ingresos exentos:
Personas morales: 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Sin exceder de 200 veces
Personas Físicas: 40 veces dicho salario mínimo general
Efecto de los ingresos exentos en las deducciones
El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Personas morales
Declaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta 19%
= Impuesto del ejercicio $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago del impuesto del ejercicio “
Personas morales
Declaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Declaración anual por cada persona física
Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)
(-) Deducciones del ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) PTU
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Utilidad fiscal
(x) Tarifa del artículo (artículo 177)
(=) ISR del ejercicio
(-) Subsidio acreditable (artículo 178)
(=) Impuesto anual antes de reducción
(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)
(=) ISR a cargo
Otras obligaciones
La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir las constancias de dichas retenciones.
b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. En el caso de las liquidaciones, el registro se hará en forma global.
c) Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. No es aplicable esta leyenda, se corrigió en Miscelánea.
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