sábado, 18 de octubre de 2008

Factoraje Financiero



Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios. Así entonces Esta empresa puede acceder a lo que se conoce como factoraje financiero pero:


¿QUÉ ES EL FACTORAJE FINANCIERO?



Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.


¿PARA QUE SIRVE EL FACTORAJE?

Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones.

La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades:



* Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.
* Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.
* Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.
* Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.
* Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.


FACTORAJE FINANCIERO



Antecedentes



El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual.
El registro más claro del factoraje corresponde a Inglaterra donde eran factores los que en el siglo XVII vendían diversas mercancías en el mercado interno, financiando las transacciones.
En la época colonial, actuando en la América anglosajona por cuenta de explotadores ingleses, alcanzarían una gran preponderancia económica distribuyendo las mercancías, realizando los cobros de las mismas y facilitando anticipos a los exportadores ingleses. En aquel entonces prestaba un inigualable servicio, ya que seleccionaban los compradores, fijándoles límites de crédito, hasta terminar por asegurar el cobro de las ventas realizadas a crédito, sobre las que también facilitaban anticipos.



A finales del siglo XIX, cuando se promulgaron las leyes arancelarias, los factores habían adquirido un amplio conocimiento del mercado y un gran potencial financiero, de tal forma se vuelcan hacia los productores del país y renuncian a sus lazos con la antigua metrópoli, dejando a un lado también el papel comercial que venían jugando, transformándolo exclusivamente en un servicio financiero administrativo, desarrollando técnicas de información y cobro, garantizando éste y facilitando la movilización de ventas a crédito.

Ya en este siglo aparece en los años 30 en el mercado financiero como consecuencia necesaria por la depresión financiera, el antecedente de lo que denominamos factoring, con recursos introducidos por los bancos estadounidenses.

Al finalizar la década de los años 50, cuando el comercio internacional atraviesa nuevamente una etapa de normalidad, se plantea la introducción del factoring en los países desarrollados y en vías de desarrollo.



Definición.



“Herramienta de financiamiento, mediante el cual, una empresa vende sus cuentas por cobrar a descuento a una institución financiera generalmente no bancaria, denominada factor, para reducir su ciclo de flujo de efectivo, mediante la conversión de sus cuantas por cobrar en dinero”(1)


El factoring es “un servicio especializado de crédito y cobranza que permite a la empresa mejorar su administración, sus recursos y su productividad, por medio de la recuperación de la cartera, la eliminación de riesgos en las ventas a crédito y la disposición de recursos en forma instantánea” (1)


Sistema integral de apoyo financiero por medio del cual una empresa de factoraje (factor) compra a un cliente (cedente), que a su vez es proveedor de bienes y servicios, su cartera ( clientes, facturas, listados, contra recibos), después de hacerle un estudio de crédito. El cedente debe notificar lo anterior a sus clientes para que el pago se haga al factor. El objetivo claro de esto es lograr liquidez, un aumento en el capital de trabajo. (2)


Según el artículo 45-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo.


Objetivos



· Mejorar la situación financiera y la posición monetaria, porque evita endeudamientos que incrementan pasivos.
· Aprovechar oportunidades, como descuentos por pronto pago.
· Optimizar la rotación de los activos y capital
· Proporcionar un financiamiento ágil de disponibilidad inmediata y equilibrado con relación al volumen de ventas de la organización cliente
· Nivelar los flujos de efectivo y optimizar el manejo de la tesorería, especialmente cuando se tienen ventas estacionales.
· Reducir costos financieros y mejorar la productividad general de la empresa.
· Ofrecer soluciones dirigidas a la problemática financiera de las organizaciones, fundamentalmente en lo concerniente a la liquidez y capital de trabajo derivando beneficios financieros, administrativos, estratégicos y fiscales en su operación.


Ventajas comparativas a otras fuentes de financiamiento.



El factoraje representa un sistema de servicio financiero enfocado fundamentalmente a resolver necesidades de capital de trabajo de la empresa, recuperando anticipadamente sus cuentas por cobrar, recibiendo las siguientes ventajas:



  1. Financieras.
    · Liquidez. Ofrece una fuente segura, confiable y continua de recursos.
    · Situación financiera. Permite a la empresa crecer, utilizando sus propios recursos, provocando una más sana situación financiera en la empresa al mejorar la rotación de activos.
    · Nivelador de flujos. Cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión, así como aprovechar oportunidades existentes con proveedores.
    · Reciprocidad. No requiere depósitos o inversiones por concepto de reciprocidad. No inmoviliza activos.
    · Posición monetaria. Propicia el mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal.
    · Revolvencia. Una línea de factoraje es totalmente revolvente, por lo que permite a la empresa obtener recursos en cualquier momento.
    · Incrementa la capacidad de negociación con los proveedores.
    Administrativas.
    · Crédito y cobranzas. Las tareas no productivas de crédito, administración y gestión de cobranza a los profesionales de factoraje, minimiza costos y evita pérdida de tiempo.
    · Elimina controles. El factoraje mantiene informada a la empresa sobre sus clientes y situaciones particulares de cobranza.
    · Apertura de nuevos mercados. Debido a la estrecha relación que existe con los principales compradores, surge la posibilidad de recomendar nuevos mercados.
    · Productividad. Eficienta el ciclo operativo de la empresa, ya que no requiere esperar hasta la fecha de cobro para una nueva compra de materias primas.
    · Mejora la relación ente clientes. Beneficia su imagen al delegar las gestiones de cobranza a profesionales con grandes relaciones comerciales.

  2. Desventajas.

· Costo elevado, concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el del descuento comercial convencional.
· El factor puede no aceptar algunos documentos de su cliente o pedir para la operación la opción con recurso.
· Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo.
· El cliente queda sujeto a criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.


Obligaciones de la sociedad factor y la empresa

La sociedad factor puede rechazar las operaciones que no ofrezcan las garantías normales de mercado. Respecto de las demás operaciones, sus obligaciones son:


· Cobrar deudas.
· Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.
· Asumir el riesgo de insolvencia (según el caso)
Las obligaciones de la empresa son:
· Ceder todos los créditos que originen sus ventas.
· Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor.
· Facilitar a la sociedad factor informe sobre: Ventas, situación financiera, contabilidad. También los pagos recibidos directamente de la clientela, obligándose a ceder los fondos así obtenidos.
· Retribuir a la sociedad factor los servicios prestados.
· No intervenir en la gestión de cobro salvo que la sociedad factor lo solicite.
· Responder al incumplimiento de las obligaciones contrariadas con sus clientes.


Comparación con otras fuentes de recursos.

Descuento de crédito en libros. Se realiza mediante un contrato de apertura de crédito en el que pueden descontarse cuentas por cobrar no documentadas en títulos de crédito. En éste caso, únicamente se tiene facturas recibidas por el obligado o contra recibos.


Prestamos quirografarios con colateral. El banco presta una determinada cantidad, con respaldo adicional de cartera por cobrar como garantía colateral.

DESCUENTO DE Documentos Comerciales. Operación mediante el cual una Institución Bancaria, anticipa al tenedor de un título de crédito su importe o valor, descontando los intereses, calculados por los días que median entre la fecha de su vencimiento y la fecha anticipada en que se lleva a cabo la operación. Consiste que el Banco adquiere al cedente, documentos representados principalmente por letras de cambio o pagarés no vencidos que están debidamente endosados en propiedad, contra anticipo de su valor, provenientes de verdaderas operaciones mercantiles a cargo de terceras personas, afín que el cedente obtenga del banco el valor de los mismo s documentos, y no tendrá que esperar el vencimiento de los mismos para cobrarlos. El Banco entrega en efectivo o lo abona en cuenta de cheques el importe de los documentos, deduciéndoles los intereses correspondientes y una comisión por cobro. Al vencimiento de los documentos, deberán ser cobrados por el Banco y liquidados por los suscriptores o girados, en caso contrario, se cargarán en la cuenta de cheques del cedente y devueltos al mismo. El Banco puede efectuar descuentos de títulos de crédito reembolsables, a plazo que no exceda de 90 días. Renovables uno o más veces hasta un máximo de 360 días a contar de la fecha de su otorgamiento, pudiendo también descontar documentos a la vista.


Los tipos de factoraje son:


Factoraje con recurso: El factor realiza una compra condicionada al cedente al anticiparle un porcentaje de la cartera vendida o cedida. Al vencimiento de la cartera cobra el total dl y reembolsa el remanente no anticipado. Si el cedente tiene la obligación de liquidar el importe. De esta forma se reduce el riesgo.


Ventajas para el cedente - usuario:
· Una mejor planeación financiera.
· Disponibilidad inmediata de recursos para apoyar a su capital de trabajo.
· No se obliga a reciprocidad alguna.
· Es una fuente continua de recursos
· Ayuda a nivelar el flujo de efectivo.
· Mayor rotación de sus activos monetarios.
· Cobranzas



Factoraje con recurso anticipado. Es el modo más utilizado y más comercial en el medio, se realiza la operación mediante la cesión de cuentas por cobrar por parte de la cedente a favor el factor, estando este último en condición de entregar un anticipo sobre el importe de la cesión.
Factoraje con recurso vencido. Fundamentalmente opera igual que el anterior con la diferencia de que el cargo financiero se factura mensualmente, según los saldos utilizados, el honorario se cobra por anticipado.




Factoraje puro o sin recurso: La empresa de factoraje corre todo el riesgo de no cobrar, no hay garantía. En este tipo de factoraje existe una venta real de las cuentas por cobrar.




Ventajas para el cedente - vendedor de la cartera:
· Liquidez inmediata de las cuentas por cobrar.
· Elimina totalmente el riesgo de insolvencia de las cuentas por cobrar, ya que este riesgo lo absorbe la empresa de factoraje.
· Obtiene mayor rotación de sus activos.
· No efectúa labor de cobranza.
· Obtención de capital de trabajo a corto plazo.
· La administración de las cuentas por cobrar la efectúa la empresa de factoraje.
· Simplificación contable.


Factoraje a proveedores. Convenio que un factor celebra con una empresa de gran arraigo y solvencia con el objeto de apoyar a sus proveedores al adquirir la empresa de factoraje los pagarés emitios por l empresa antes del plazo contratado para su pago. La operación se realiza por 100% del valor del pagaré descontando el cargo financiero, de esta manera, el proveedor recibe su pago de contado y el cliente no altera sus políticas de crédito.

Beneficios al cliente:

· Permite continuar obteniendo créditos de sus proveedores en épocas de baja liquidez.
· Facilita la negociación y aplicación de plazos ante los proveedores.
· Ayuda a proteger los costos de sus productos al obtener oportunamente los insumos necesarios.
· Permite una mejor planeación de su tesorería, programando en forma más fácil el pago de insumos.
Beneficios al proveedor:
· Continúa vendiendo a crédito y cobra de contado.
· Mejor planeación en el flujo de caja.
· Cuenta con liquidez para la operación normal del negocio.
Factoraje cien. Servicio completo y funcional. Consiste en contratar la modalidad de factoraje con recurso con la posibilidad de recibir hasta 100% del importe total de los documentos en el momento mismo de la cesión, a partir de este instante, el factor asume la administración y gestión de la cobranza correspondiente.
Esta modalidad adiciona un convenio por medio del cual se constituye una reserva para cubrir posibles descuentos o devoluciones, cantidad que se invierte en el mercado de renta fija a la mejores tasas.

Factoraje nuevo estilo. Cuando el factor ofrece todos los servicios, como investigación de crédito, aprobación de créditos, cobranza nacional, promotor de ventas, etc.

Factoraje con cobranza delegada. Es otra variante del factor con recurso por el cual el factor le delega a la cedente la facultad de realizar la cobranza física de los créditos.
Factoraje al vencimiento. En este servicio, la empresa dispone del crédito hasta el vencimiento del plazo del crédito.
Factoraje Old Liner. En este servicio el factor cobra las facturas, corriendo el riesgo de falta de pago, entregando, anticipadamente a la empresa el importe de la cobranza menos un porcentaje de la comisión.
Factoraje sin notificación. Cuando la empresa vende sus cuentas por cobrar al factor; sin embargo, la cobranza la efectúa la empresa, entregando de inmediato el importe de la cobranza al factor.
Factoraje undisclosed. Cuando el factor adelanta a la empresa anticipos a cuenta de la cobranza de facturas a cargo de clientes, también se le conoce como factoraje a cuenta.


Factoraje comercial: En el cual factor tiene una relación directa con el cedente y el cedente realiza la cobranza.

Factoraje internacional. (Exportación - importación. Procedimiento o herramienta financiera mediante el cual el exportador asegura sus riesgos de crédito al cien por ciento del importe de su exportación, delegando las gestiones de cobranza y administración de las cuentas por cobrar a la empresa factor que con su socia o corresponsal factor importadora, da seguimiento a la recuperación de las cuentas en el país del cliente. Esto es, se refiere al financiamiento de cuentas por cobrar provenientes de ventas de exportación.


Participantes:
· Exportador o cedente: es la parte que factura los bienes suministrados a la prestación de servicios a un deudor en el extranjero.
· Importador o deudor: es la parte obligada a pagar la factura emitida por el exportador y denominada en divisas.
Contratación:
· Llevar solicitud de línea o factor, anexando una relación de los clientes a ceder.
· Recabar los poderes para actos de dominio de la persona que vaya obligada por el cliente, ya que es una operación de compraventa de derechos.
· Firma de contrato normativo, que regula las relaciones entre el cliente y el factor.
· Firma de contratos de cesión por cada operación, que es donde se ceden los derechos de cobro del cliente


Costo del factoraje


El costo del factoraje debe considerarse entre otros los siguientes:
 El descuento que hace el factor. En realidad se le da financiamiento de un importe menor al de la cartera.
 Los honorarios administrativos por apertura de línea.
 Comisión por custodia, administración y cobranza
 El cargo financiero por cartera sobre saldos vencidos o días adicionales.


Aspectos contables.

La cartera de una empresa se presenta en el activo circulante, por ello al transmitirse su propiedad por parte del cliente al factor, debe registrarse la baja de dicho archivo.
Debido a que el precio pactado representa un valor actual, la diferencia con el valor contable registrado es un costo financiero aunque no un interés, puesto que no hay un servicio de deuda.

viernes, 3 de octubre de 2008

REGIMEN SIMPLIFICADO

Son objeto del Régimen Simplificado las siguientes actividades:

• Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.
• Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
• Actividades pesqueras.
• Empresas integradoras.

Estas actividades son descritas por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente forma:

Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Actividades empresariales del sector primario:

En esta redacción se observa, en su sentido gramatical, que la definición de cada una de las actividades es un enunciado de varias, como lo es el caso de las agrícolas; el texto indica que dentro de estas “comprenden las actividades de”, es decir, son varias las actividades englobadas en la definición, tales como siembra (coma) cultivo (coma) cosecha y..., por lo tanto, no es menester realizar todas ellas para entenderse que se está ante el caso de un agricultor, pues basta que realice una de ellas para serlo, toda vez que estas actividades se realizan en forma sucesiva, ya que por razón de la naturaleza una es consecuencia de la otra y basta con realizar la siembra y ya se es agricultor, independientemente de la realización de las etapas posteriores de cultivo, cosecha y venta de primera mano de sus productos.

El razonamiento anterior podría parecer simplista o inocuo; sin embargo, en la práctica se han derivado afectaciones económicas concretas a este sector, como lo es el caso de que las autoridades hacendarias han adoptado la política de negar la devolución de los saldos a favor de IVA a estos contribuyentes de la tasa del cero porciento, en los meses que no perciben ingresos gravados por este impuesto, alegando que tal es el requisito para tener derecho al acreditamiento de este impuesto; la afectación es tan radical ante esta interpretación de la autoridad, que por los meses que no se tienen ingresos de la actividad se pierde el derecho en forma definitiva de esos saldos a favor, sin atender que el desarrollo de las actividades agropecuarias, de pesca y silvícolas, dependen del desarrollo de la vida misma del planeta, más allá de la voluntad del ser humano y, sobre todo, de una legislación fiscal mal entendida.

Si resultara correcta la interpretación de que hasta el momento de la percepción de un ingreso se identificara la actividad de un contribuyente, aquellos agricultores dedicados a la siembra de viñedos, aguacates, nopales, manzanos, etc., cuyos frutos tardan bastantes años en producirse, no podrían optar por el aprovechamiento de la resolución de facilidades administrativas y los incentivos de este sector hasta no obtener algún ingreso específico de esta actividad. Se ha observado que con el fin de evitar la pérdida del derecho a acreditar el IVA en los meses de cultivo de vegetales o de engorda de ganado, se expide alguna pequeña
Factura a público en general amparando una operación gravada con IVA a la tasa del cero porciento y se realiza el depósito en bancos de su cobro en efectivo.

Son sujetos del Régimen Simplificado:

Personas Morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Incluye empresas integradoras.

Empresas integradoras: Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.

Personas Físicas: Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilidades administrativas que emita el SAT.

Se considera empresa:

La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirectamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Opción de tributar como persona moral o individualmente

• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este capítulo, dichas personas morales o coordinadas serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.

• Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

• Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.

Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consideran:

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Disposiciones aplicables a la base del impuesto y otras obligaciones

Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I (régimen general) del capítulo II (actividades empresariales y profesionales) del título IV (personas físicas) de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Cuando se opera por cuenta de los integrantes:

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de personas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR.

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo, considerarán los rendimientos
y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma.

IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.


Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que no realizan actividades empresariales
por parte de sus integrantes

Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán determinar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta
19%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “

Personas morales
Determinación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales
Por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)

Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exentos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada
en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tarifa establecida en el artículo 113 X
Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y
= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%)
Tasa neta (X-Y)Z%
= Impuesto del periodo $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago provisional del periodo “

Uso de las tarifas durante el año
• Se tomará como base la tarifa del artículo 113
Sumando: Las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten.

• Para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

• Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

• Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Copropietarios que además presten servicios personales a la persona moral

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR. El impuesto retenido en estos términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con lo señalado anteriormente.

Ingresos exentos:

Personas morales: 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Sin exceder de 200 veces

Personas Físicas: 40 veces dicho salario mínimo general

Efecto de los ingresos exentos en las deducciones

El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.


Personas morales
Declaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes
Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)
Menos: Las deducciones autorizadas
= Utilidad fiscal
Menos: La participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas pagada en el ejercicio
Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
que no se hubieran disminuido
= Resultado gravable
La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)
(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%)
Tasa neta 19%
= Impuesto del ejercicio $
(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “
= Pago del impuesto del ejercicio “

Personas morales
Declaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes

Declaración anual por cada persona física

Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)
(-) Deducciones del ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) PTU
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) Utilidad fiscal
(x) Tarifa del artículo (artículo 177)
(=) ISR del ejercicio
(-) Subsidio acreditable (artículo 178)
(=) Impuesto anual antes de reducción
(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)
(=) ISR a cargo

Otras obligaciones

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régimen simplificado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir las constancias de dichas retenciones.

b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. En el caso de las liquidaciones, el registro se hará en forma global.

c) Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. No es aplicable esta leyenda, se corrigió en Miscelánea.